Artículo 15° (actualizado)

Artículo 15°.- Plan estratégico de Integridad. Toda persona jurídica privada que contrate con el estado provincial podrá implementar un Plan estratégico de Integridad, con el objetivo de fortalecer y fomentar políticas activas de transparencia, ética e Integridad, necesarias para la buena gestión en el interior de las organizaciones y que podrá ser valorado positivamente dentro de los procesos de contrataciones.