ARTÍCULO 150. Defensa por la citada.
ARTÍCULO 150. Defensa por la citada. Si la citada asume la defensa, podrá actuar conjunta o separadamente con la parte que solicitó la citación.
ARTÍCULO 150. Defensa por la citada. Si la citada asume la defensa, podrá actuar conjunta o separadamente con la parte que solicitó la citación.