ARTÍCULO 160. Alcance de la condena en costos.

ARTÍCULO 160. Alcance de la condena en costos. La condena en costos comprende todos los gastos realizados durante la preparación y tramitación del proceso, los efectuados para evitar la discusión en sede judicial, los honorarios de las mediadoras y mediadores prejudiciales, y los honorarios de las y los profesionales actuantes durante dicha tramitación.

No serán objeto de la condena en costos los gastos superfluos o inútiles.

Si los gastos fueron excesivos, el juzgado podrá reducirlos prudencialmente.