ARTÍCULO 164. Excepciones.
ARTÍCULO 164. Excepciones. No se impondrán costos a la parte vencida:
1) Si reconoce oportunamente como fundadas las pretensiones de su adversaria y se allana a satisfacerlas, a menos que hubiera incurrido en mora o que por su culpa hubiera dado lugar al proceso.
2) Cuando se allane dentro del quinto día de tener conocimiento de los títulos o instrumentos tardíamente presentados.
Para que proceda la exención de costos en ambos supuestos, el allanamiento debe ser real, incondicionado, oportuno, total y efectivo.