Artículo 17°
Artículo 17°- Quienes se desempeñen en la función pública no pueden recibir obsequios con motivo o en ocasión del desempeño de sus funciones.
Se entiende que los obsequios han sido recibidos con motivo o en ocasión del desempeño de sus funciones cuando éstos no se hubieran ofrecido si a quien se destina, no se desempeñara el cargo que ejerce.