ARTÍCULO 17. Continuidad de la competencia por conexidad. Medidas cautelares.

ARTÍCULO 17. Continuidad de la competencia por conexidad. Medidas cautelares. La jueza o juez de familia competente que haya entendido en medidas cautelares, diligencias preliminares, o de prueba anticipada, intervendrá en el proceso principal y en sus procesos conexos.