ARTÍCULO 171. Procedencia.
ARTÍCULO 171 (actualizado). Procedencia. Quienes carezcan de recursos económicos podrán solicitar la concesión del acceso a litigar sin gastos antes de presentar la demanda, junto con ésta, al contestarla, o hasta 5 días antes de la audiencia preliminar o la declaración de puro derecho. Su concesión tendrá efectos retroactivos a la fecha de la demanda o contestación respecto de los costos no satisfechos.
Luego del momento establecido en el primer párrafo, solo podrá solicitarse si se acreditan circunstancias sobrevinientes. En tal caso el acceso a litigar sin gastos no tiene efecto retroactivo.
El acceso a litigar sin gastos tramita por vía incidental.
(Modificación realizada el 01-12-2021 a partir de una propuesta de Diego de Rosa en la comisión de trabajo sobre sujetos procesales).
Versión anterior
ARTÍCULO 171. Procedencia. Quienes carezcan de recursos materiales podrán solicitar la concesión del acceso a litigar sin gastos antes de presentar la demanda, junto con ésta, al contestarla, o hasta 5 días antes de la audiencia preliminar o la declaración de puro derecho. Su concesión tendrá efectos retroactivos a la fecha de la demanda o contestación respecto de los costos no satisfechos.
Luego del momento establecido en el primer párrafo, solo podrá solicitarse si se acreditan circunstancias sobrevinientes. En tal caso el acceso a litigar sin gastos no tiene efecto retroactivo.
El acceso a litigar sin gastos tramita por vía incidental.