ARTÍCULO 18. Procedencia.

ARTÍCULO 18. Procedencia. Las cuestiones de competencia solo podrán promoverse por vía de impedimento procesal de incompetencia. Si se suscitan entre Juzgados de distintos departamentos judiciales también procederá la inhibitoria.

En ambos casos, la cuestión solo podrá promoverse antes de consentirse la competencia que se reclama.

En los procesos ante los juzgados de familia el impedimento procesal de incompetencia deberá plantearse en la primera presentación, aún si ocurre en la etapa previa.

Elegida una vía, no podrá en lo sucesivo usarse la otra.