ARTÍCULO 188. Formularios. Omisión.

ARTÍCULO 188. Formularios. Omisión. La omisión de la presentación del formulario en los casos en que sea obligatoria no implica que se desestime la presentación sino que se ordenará que se la adecue al formulario.

Si el formulario se acompaña con una presentación de demanda, la oficina de gestión judicial la excluirá de las actuaciones de oficio.