ARTÍCULO 19. Impedimento procesal de incompetencia
ARTÍCULO 19. Impedimento procesal de incompetencia. La incompetencia como impedimento procesal se tramitará como incidente. Declarada procedente, se remitirá la causa al Juzgado competente.
ARTÍCULO 19. Impedimento procesal de incompetencia. La incompetencia como impedimento procesal se tramitará como incidente. Declarada procedente, se remitirá la causa al Juzgado competente.