ARTÍCULO 190 (actualizado). Eximición de presentación de copias digitales.
ARTÍCULO 190 (actualizado). Eximición de presentación de copias digitales. No será obligatorio acompañar copia digital de documentos originariamente existentes en soporte físico cuando la parte justifique que por sus características no sean susceptibles de conversión a formato digital, o cuando por su número, extensión o formato sea dificultosa la generación de la copia digital.
En los supuestos previstos en el párrafo anterior, los documentos se presentarán en soporte físico y quedarán bajo reserva de la oficina de gestión judicial, de acuerdo al procedimiento que determinen las normas prácticas. Se dejará constancia en las actuaciones sobre su existencia y la oficina de gestión judicial arbitrará las medidas necesarias para asegurar a la otra parte el acceso a los documentos en soporte físico.
En ningún caso se exigirá la presentación de copias digitales cuando ya se encuentren previamente incorporadas al sistema informático. En dichos supuestos, bastará con la individualización precisa y la indicación sobre su disponibilidad a través de los mecanismos de consulta telemáticos.
(Modificación realizada el 21-09-2021 a partir de una propuesta de Andrés Nizzo, en la comisión de trabajo sobre actos procesales).
Versión anterior
ARTÍCULO 190. Eximición de copias. No será obligatorio acompañar copia digital de documentos cuando la parte justifique que:
1) Su digitalización es dificultosa por su número, extensión o formato.
2) Ya se encuentran incorporados al sistema informático en el proceso, excepto cuando deban acompañarse a la queja por apelación o recurso extraordinario denegado.
3) Se configura otra razón atendible.
En los casos de los incisos 1) y 3) la documentación debe presentarse en soporte físico y el juzgado arbitrará las medidas necesarias para asegurar la otra parte el acceso a la documentación.