ARTÍCULO 195. Audiencias y encuentros.
ARTÍCULO 195. Audiencias y encuentros. Las audiencias indicadas por este código se celebran con la asistencia indispensable de la jueza o juez bajo sanción de nulidad absoluta e insanable, según las reglas que más abajo se establecen.
Los encuentros previstos en este código, o los que la jueza, juez o consejera o consejero de familia consideren adecuados convocar, se celebrarán ante la persona que en cada caso se designe para ello. Las normas que regulan las audiencias se aplican supletoriamente a los encuentros.
La providencia o resolución que convoque al encuentro debe indicar claramente las consecuencias de la inasistencia.