ARTÍCULO 196 (actualizado). Reglas generales de las audiencias.

ARTÍCULO 196 (actualizado). Reglas generales de las audiencias. Las audiencias, salvo disposición expresa en contrario, se ajustarán a las siguientes reglas:

1) Serán públicas, salvo las que se desarrollen en los procesos de familias, aquellos en los que se afecte la intimidad de las partes, de niñas, niños o adolescentes, personas con determinación judicial de apoyos para el ejercicio de la capacidad , con declaración de incapacidad, y otros supuestos en que se configuren otras excepciones legales o debidamente justificadas.

2) Salvo las tratativas conciliatorias, disposición expresa de este código o decisión fundada de la jueza o juez, todas las audiencias se registrarán íntegramente mediante el sistema de videograbación validado por las normas prácticas. En los supuestos que no se registren por videograbación, se redactará acta haciendo una relación abreviada de lo ocurrido y de lo expresado por las partes.

3) Serán programadas por la oficina de gestión judicial en la agenda de audiencias. La oficina de gestión judicial será responsable de controlar y garantizar las condiciones materiales, formales y operativas para su adecuada y correcta celebración.

4) Salvo cuando este código habilite expresamente lo contrario, serán presididas personalmente por la jueza o juez de la causa, quien debe dirigirlas y permanecer en ellas durante todo el tiempo de su duración. La ausencia o retiro de la jueza o juez genera la nulidad insanable del acto, que podrá ser planteada en cualquier momento por cualquiera de las partes, inclusive por quienes hayan consentido el vicio por el hecho de participar del acto. 

5) Serán señaladas con anticipación no menor de 3 días, salvo por razones especiales que exijan mayor brevedad, lo que deberá expresarse en la resolución.

6) Las convocatorias se considerarán hechas bajo apercibimiento de celebrarse con cualquiera de las partes que concurra, cuando este código no establezca expresamente lo contrario. 

7) Empezarán a la hora designada con la participación de cualquiera de las partes que asista a ellas. Las personas citadas solo tendrán obligación de esperar 30 minutos. Quienes asistan a la audiencia, una vez iniciada no podrán interrumpir el acto ni solicitar que se retrotraiga.

8) Cuando alguna de las personas intervinientes cuente con actuación procesal reforzada o se trate de niñas, niños, adolescentes, personas con determinación judicial de apoyos para el ejercicio de la capacidad, con declaración de incapacidad u otras personas en situación de vulnerabilidad, la jueza o juez deberá ordenar a la oficina de gestión judicial que adopte las medidas necesarias para garantizar su participación en un ambiente adecuado, accesible y seguro.

9) Cuando alguna de las personas intervinientes sea sorda y/o muda, la jueza o juez ordenará que sea asistida por una o un intérprete de lenguaje de señas.  

10) La jueza o juez debe concentrar y resolver en la audiencia toda cuestión mediata o inmediatamente relacionada con el objeto de la pretensión, siempre que ello no implique afectar el derecho de defensa de las partes.

11) La vestimenta de las partes, de las abogadas y abogados y de las juezas y jueces  no será obstáculo para el normal desenvolvimiento del acto.

 

(Modificación de los incisos 1 y 11, realizada el 21-09-2021 a partir de una propuesta de Marcos Val, en la comisión de trabajo sobre actos procesales. Modificación del inciso 8 realizada el 18-11-2021 a partir de una propuesta de Ornela Piccinelli en la comisión de trabajo sobre personas en situación de vulnerabilidad. En la misma comisión, a propuesta de Ornela Piccinelli, Lorena Sarquis y Camila Beguiristain se modificó el nombre del Capítulo 10 “Situación de vulnerabilidad” por “Actuación procesal reforzada”).

 

Versión anterior

ARTÍCULO 196. Reglas generales de las audiencias. Las audiencias, salvo disposición expresa en contrario, se ajustarán a las siguientes reglas:

1) Serán públicas, salvo las que se desarrollen en los procesos ante el fuero familia, aquellos en los que se afecte la intimidad de niñas, niños o adolescentes, personas con capacidad restringida e incapaces, y supuestos en que se configuren otras excepciones legales o supuestos debidamente justificados.

2) Salvo las tratativas conciliatorias, disposición expresa de este código o decisión fundada de la jueza o juez, todas las audiencias se registrarán íntegramente mediante el sistema de videograbación validado por las normas prácticas. En los supuestos que no se registren por videograbación, se redactará acta haciendo una relación abreviada de lo ocurrido y de lo expresado por las partes.

3) Serán programadas por la oficina de gestión judicial en la agenda de audiencias. La oficina de gestión judicial será responsable de controlar y garantizar las condiciones materiales, formales y operativas para su adecuada y correcta celebración.

4) Salvo cuando este código habilite expresamente lo contrario, serán presididas personalmente por la jueza o juez de la causa, quien debe dirigirlas y permanecer en ellas durante todo el tiempo de su duración. La ausencia o retiro de la jueza o juez genera la nulidad insanable del acto, que podrá ser planteada en cualquier momento por cualquiera de las partes, inclusive por quienes hayan consentido el vicio por el hecho de participar del acto. 

5) Serán señaladas con anticipación no menor de 3 días, salvo por razones especiales que exijan mayor brevedad, lo que deberá expresarse en la resolución.

6) Las convocatorias se considerarán hechas bajo apercibimiento de celebrarse con cualquiera de las partes que concurra, cuando este código no establezca expresamente lo contrario. 

7) Empezarán a la hora designada con la participación de cualquiera de las partes que asista a ellas. Las personas citadas solo tendrán obligación de esperar 30 minutos. Quienes asistan a la audiencia, una vez iniciada no podrán interrumpir el acto ni solicitar que se retrotraiga.

8) Cuando alguna de las personas intervinientes se encuentre en situación de vulnerabilidad, o se trate de niñas, niños, adolescentes, personas con capacidad restringida o incapaces, la jueza o juez deberá ordenar a la oficina de gestión judicial que adopte las medidas necesarias para garantizar su participación en un ambiente adecuado, accesible y seguro.

9) Cuando alguna de las personas intervinientes sea sorda y/o muda, la jueza o juez ordenará que sea asistida por una o un intérprete de lenguaje de señas.  

10) La jueza o juez debe concentrar y resolver en la audiencia toda cuestión mediata o inmediatamente relacionada con el objeto de la pretensión, siempre que ello no implique afectar el derecho de defensa de las partes.

11) La vestimenta de las partes y de las abogadas y abogados no será obstáculo para el normal desenvolvimiento del acto.