ARTÍCULO 197. Justificación de la inasistencia.

ARTÍCULO 197 (actualizado). Justificación de la inasistencia.  Cuando la parte pretenda justificar su inasistencia a una audiencia, debe plantearlo  en el plazo de 3 días desde la fecha de la audiencia sin requerimiento ni intimación para que lo haga. En el caso de personas que cuenten con actuación procesal reforzada y en los procesos de familias, la jueza o juez deberá intimar por el mismo plazo.

Vencido el plazo, se dará aviso a la otra parte por el plazo de 3 días para que se expida sobre la justificación y manifieste lo que considere conducente.

Si la inasistencia es justificada, se fijará una nueva fecha de audiencia o se celebrará nuevamente, según corresponda.

(Modificación realizada el 02-11-2021 a partir de una propuesta de Andrés Nizzo, en la comisión de trabajo sobre actos procesales. El artículo también fue modificado el 18-11-2021 a partir de una propuesta de Ornela Piccinelli en la comisión de trabajo sobre personas en situación de vulnerabilidad. En la misma comisión, a propuesta de Ornela Piccinelli, Lorena Sarquis y Camila Beguiristain se modificó el nombre del Capítulo 10 “Situación de vulnerabilidad” por “Actuación procesal reforzada”).

Versión anterior

ARTÍCULO 197. Justificación de la inasistencia.  Cuando la parte pretenda justificar su inasistencia a una audiencia, debe plantearlo  en el plazo de 3 días desde la fecha de la audiencia sin requerimiento ni intimación para que lo haga. En el caso de personas en situación de vulnerabilidad y en los procesos de familias, la jueza o juez deberá intimar por el mismo plazo.

Vencido el plazo, se dará aviso a la otra parte para que se expida sobre la justificación y manifieste lo que considere conducente.

Si la inasistencia es justificada, la audiencia se celebrará nuevamente.