ARTÍCULO 2 (actualizado). Carácter y prórroga.

ARTÍCULO 2 (actualizado). Carácter y prórroga. La competencia es improrrogable, excepto la competencia territorial en los asuntos exclusivamente patrimoniales. En este último caso, podrá ser prorrogada con la conformidad expresa o tácita de las partes, siempre que no sea en perjuicio de personas involucradas en relaciones de consumo o se trate de personas en situación de vulnerabilidad.

(Modificación realizada el 23-09-2021 a partir de la propuesta de Patricia Bermejo en la comisión de trabajo sobre familias).

 

Versión anterior:

ARTÍCULO 2. Carácter y prórroga. La competencia atribuida a los tribunales provinciales es improrrogable, excepto la competencia territorial en los asuntos exclusivamente patrimoniales. En este último caso, podrá ser prorrogada con la conformidad expresa o tácita de las partes, siempre que no sea en perjuicio de personas involucradas en relaciones de consumo o se trate de personas en situación de vulnerabilidad.