ARTÍCULO 20. Planteo y decisión de la inhibitoria.
ARTÍCULO 20. Planteo y decisión de la inhibitoria. La inhibitoria podrá plantearse hasta el momento de contestar la demanda y será resuelta previo aviso a la contraparte.
Si la jueza o juez ante quien se planteó la inhibitoria se declara competente, comunicará la decisión al juzgado en el que se encuentren radicadas las actuaciones.
Con dicha comunicación acompañará constancia del escrito que planteó la cuestión, de la resolución dictada y de cualquier otra actuación necesaria para fundar su competencia.
Solicitará, asimismo, la remisión de las actuaciones o, en su caso, su elevación al órgano competente para dirimir la contienda.
La resolución solo será apelable si el juzgado se declara incompetente.