ARTÍCULO 202. Entrevista personal en procesos colectivos.

ARTÍCULO 202 (actualizado). Entrevista personal en procesos colectivos. Cuando el grupo se encuentre integrado por niñas, niños, adolescentes, personas con determinación judicial de apoyos para el ejercicio de la capacidad y/o con declaración de incapacidad, la jueza o juez deberá seleccionar aleatoriamente, con colaboración de las partes, un número razonable de personas para dar cumplimiento con lo previsto en el artículo anterior. 

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ARTÍCULO 202. Entrevista personal en procesos colectivos. Cuando el grupo se encuentre integrado por niñas, niños, adolescentes, personas con capacidad restringida y/o incapaces, la jueza o juez deberá seleccionar aleatoriamente, con colaboración de las partes, un número razonable de personas para dar cumplimiento con lo previsto en el artículo anterior.