ARTÍCULO 203. Préstamo.

ARTÍCULO 203. Préstamo. Los expedientes en soporte papel y los legajos documentales de los expedientes digitales únicamente podrán ser retirados de la oficina de gestión judicial bajo la responsabilidad de las abogadas, abogados, peritas, peritos o profesionales del notariado, en los casos siguientes:

1) Para practicar liquidaciones, pericias, partición de bienes, operaciones de contabilidad, verificación y graduación de créditos, mensura y deslinde y redacción de escrituras públicas.

2) Cuando se disponga por resolución fundada. 

En ambos casos, se fijará el plazo dentro del cual deberán ser devueltos.