ARTÍCULO 205. Procedimiento de reconstrucción.
ARTÍCULO 205. Procedimiento de reconstrucción. Las normas prácticas establecerán los requisitos necesarios para reconstruir actuaciones en soporte digital.
Respecto de los expedientes en papel o legajos documentales de actuaciones digitales, comprobada su pérdida se ordenará la reconstrucción de la siguiente forma:
1) La nueva actuación se iniciará con la providencia que disponga la reconstrucción.
2) La oficina de gestión judicial intimará a la parte actora o iniciadora de las actuaciones para que dentro del plazo de 5 días presente las copias de los escritos, documentos y diligencias que tengan en su poder. De ellas se dará aviso a la otra u otras partes, por el mismo plazo, a fin de que se expidan acerca de su autenticidad y presenten, a su vez, las que tengan en su poder. En este último supuesto también se dará aviso a las demás partes por igual plazo.
3) La oficina de gestión judicial agregará copia de todas las actas, providencias, resoluciones y sentencias correspondientes al expediente extraviado que obren en los registros físicos o digitales del juzgado o cámara de apelaciones, y recabará copias de los actos y diligencias que puedan obtenerse de las oficinas o archivos públicos.
4) Las copias que se presenten u obtengan serán agregadas por orden cronológico.
5) La jueza o juez podrá ordenar, sin aviso ni recurso, las medidas que considere necesarias para la adecuada reconstrucción del expediente.
Cumplidos los trámites enunciados, se dictará resolución teniendo por reconstruido el expediente.