ARTÍCULO 207. Comunicaciones entre órganos judiciales provinciales y nacionales.

ARTÍCULO 207 (actualizado). Comunicaciones entre órganos judiciales provinciales y nacionales. Toda comunicación dirigida a órganos judiciales de jurisdicción bonaerense se hará por medios electrónicos. Las normas prácticas establecerán cómo se tramitarán estos instrumentos.

Las dirigidas a órganos judiciales nacionales o de otras provincias, se realizarán de conformidad con lo que establezcan los convenios respectivos.

(Modificación realizada el 02-11-2021 a partir de una propuesta de Andrés Nizzo en la comisión de trabajo sobre actos procesales).

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ARTÍCULO 207. Comunicaciones entre órganos judiciales provinciales y nacionales. Toda comunicación dirigida a órganos judiciales de jurisdicción bonaerense se hará mediante oficio electrónico. Las normas prácticas establecerán cómo se tramitarán estos instrumentos.

Las dirigidas a órganos judiciales nacionales o de otras provincias, se realizarán de conformidad con lo que establezcan los convenios respectivos.

Se incorporará en las actuaciones copia digital de toda comunicación que se tramite en formato papel.