Artículo 21º

Artículo 21º- Incorporación al patrimonio. Los obsequios aceptados de conformidad con lo establecido en el artículo 19 deberán ser incorporados al patrimonio de la provincia de Buenos Aires, cuando:

a) Su valor supere el 50% del Salario Mínimo, Vital y Móvil. Si no se pudiere determinar su monto se entenderá que el obsequio lo supera;

b) Se trate de obsequios protocolares que posean un valor institucional representativo del vínculo con el Estado u organismo que lo ha entregado, aún en los casos en los que no superen el valor establecido en el inciso a) de este artículo.

Los obsequios deberán ser incorporados al patrimonio de la provincia de Buenos Aires para ser destinados, en atención a la naturaleza del objeto, a los fines de salud, desarrollo social y educación o al patrimonio histórico-cultural, si correspondiere.