ARTÍCULO 21. Trámite de la inhibitoria ante el juzgado requerido

ARTÍCULO 21. Trámite de la inhibitoria ante el juzgado requerido. Recibido el oficio o exhorto, el juzgado requerido se pronunciará aceptando o rechazando la inhibición. Solo en el primer caso su resolución será apelable. 

Una vez firme la resolución que acepta la inhibición, remitirá la causa al juzgado requirente y notificará a las partes. 

Si rechaza la inhibitoria, enviará las actuaciones sin más trámite al tribunal competente para dirimir la contienda y lo comunicará sin demora al juzgado requirente para que remita las suyas