ARTÍCULO 210. Notificaciones al domicilio procesal electrónico

ARTÍCULO 210 (actualizado). Notificaciones al domicilio procesal electrónico. Salvo los casos excepcionales en que proceda la notificación en cédula en soporte  papel o la notificación de un modo distinto, todas las providencias, resoluciones y sentencias serán notificadas de oficio y de modo automático al domicilio electrónico constituido según lo establezcan las normas prácticas.

(Modificación realizada el 02-11-2021 a partir de una propuesta de Juan Manuel Hitters en la comisión de trabajo sobre actos procesales).

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ARTÍCULO 210. Notificaciones al domicilio procesal electrónico. Salvo los casos excepcionales en que proceda la notificación en cédula en soporte papel o la notificación de un modo distinto, todas las providencias, resoluciones y sentencias serán notificadas de oficio al domicilio electrónico constituido según lo establezcan las normas prácticas.