ARTÍCULO 211. Comunicaciones.
ARTÍCULO 211. Comunicaciones. Además de las notificaciones enviadas a los domicilios constituidos, la oficina de gestión judicial comunicará a las partes, mediante correo electrónico u otra vía regulada por las normas prácticas, las resoluciones y sentencias definitivas.
Salvo casos debidamente motivados por la jueza o juez, la comunicación no tendrá los efectos de la notificación.