ARTÍCULO 212. Contenido de las notificaciones.

ARTÍCULO 212 (actualizado). Contenido de las notificaciones. Las notificaciones contendrán:

1) Nombre y apellido o razón social de la persona a notificar.

2) Proceso en que se practica.

3) Juzgado en que tramita el proceso.

4) Transcripción de la parte pertinente de la providencia, resolución o sentencia.

5) Cuando se notifique una resolución o sentencia, deberá contener su texto completo y la comunicación explicativa prevista en el artículo 489 (Comunicación explicativa e información sobre vías recursivas) e informar a las partes qué recurso es admisible contra ella, el órgano ante el cual debe interponerse y el plazo para ello.

6) Además, la cédula de notificación en soporte papel a un domicilio físico contendrá:

a)  El domicilio y su carácter.

b) El detalle preciso de las copias de escritos o documentos que se acompañen.

c) El objeto de la notificación, expresado en un lenguaje claro, conciso y sin tecnicismos, de modo tal que la destinataria o destinatario pueda comprender acabadamente la finalidad de la notificación.  

d) La dirección, correo electrónico, número telefónico y otros medios de contacto de, al menos, la defensoría oficial y el consultorio jurídico gratuito del respectivo colegio de abogados departamental y centro de acceso a la justicia nacional o provincial más cercano.

Las normas prácticas establecerán el formato de las notificaciones electrónicas y modelos de cédulas en formato papel. 

(Modificación realizada el 02-11-2021 a partir de una propuesta de Juan Manuel Hitters en la comisión de trabajo sobre actos procesales).

 

Versión anterior 

ARTÍCULO 212. Contenido de las notificaciones. Las notificaciones contendrán:

1) Nombre y apellido o razón social de la persona a notificar.

2) Proceso en que se practica.

3) Juzgado en que tramita el proceso.

4) Transcripción de la parte pertinente de la providencia, resolución o sentencia. 

5) El objeto de la notificación, expresado en un lenguaje claro, conciso y sin tecnicismos, de modo tal que la destinataria o destinatario pueda comprender acabadamente la finalidad de la notificación.  

6) La dirección, correo electrónico y número telefónico de, al menos, la defensoría oficial y el consultorio jurídico gratuito del respectivo colegio de abogados departamental y centro de acceso a la justicia nacional o provincial más cercano.

7) Cuando se notifique una resolución o sentencia, deberá contener su texto completo y la comunicación explicativa prevista en el artículo 489 (Comunicación explicativa e información sobre vías recursivas) e informar a las partes qué recurso es admisible contra ella, el órgano ante el cual debe interponerse y el plazo para ello.

8) Además, la cédula de notificación en soporte papel a un domicilio físico contendrá:

a)  El domicilio y su carácter.

b) El detalle preciso de las copias de escritos o documentos que se acompañen.

Las normas prácticas establecerán modelos obligatorios de notificación electrónica y cédulas en formato papel.