ARTÍCULO 220. Notificaciones excepcionales.

ARTÍCULO 220 (actualizado). Notificaciones excepcionales. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 219 (Notificación inicial. Oportunidad y contenido) y artículo 505 (Trámite), excepcionalmente, de forma motivada, y en función de situaciones de subalternización o desigualdad estructural, la jueza o juez podrá ordenar notificaciones a personas integrantes de todo el grupo y/o algún subgrupo en supuestos de actuaciones que estime necesario comunicar para proteger su derecho al debido proceso.

(Modificación  realizada el 02-11-2021 a partir de una propuesta de Matias Sucunza en la comisión de trabajo sobre colectivos).

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ARTÍCULO 220. Notificaciones excepcionales. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 219 (Notificación inicial. Oportunidad y contenido) y artículo 505 (Trámite), excepcionalmente y de forma motivada, el juzgado podrá ordenar notificaciones a personas integrantes de todo el grupo y/o algún subgrupo en supuestos de actuaciones que estime necesario comunicar para proteger su derecho al debido proceso.