ARTÍCULO 221. Costos.
ARTÍCULO 221. Costos. El costo de las notificaciones estará a cargo de ambas partes, salvo que la jueza o juez disponga, de modo fundado, que sea asumido exclusivamente por alguna de ellas. Este último supuesto puede configurarse cuando la contraria goza de exenciones legales, acceso a justicia gratuita en los términos del artículo 181 (Acceso a justicia gratuita automático), incisos 1) y 2), o acceso a litigar sin gastos, así como en casos donde las circunstancias lo aconsejen para no afectar el debido proceso colectivo de las personas integrantes del grupo.