ARTÍCULO 227. Habilitación tácita
ARTÍCULO 227. Habilitación tácita. Las diligencias y audiencias iniciadas en día y hora hábil podrán llevarse hasta su fin en tiempo inhábil, sin necesidad de que se decrete la habilitación. Si no puede terminarse en el día, continuará en el siguiente hábil, a la hora que en el mismo acto establezca la jueza o juez.