ARTÍCULO 229. Carácter.
ARTÍCULO 229. Carácter (actualizado). Los plazos son perentorios, con excepción de las disposiciones de este código para personas que cuentan con actuación procesal reforzada y del supuesto de acuerdo entre las partes con relación a actos procesales específicamente determinados.
El carácter perentorio de los plazos aplica a todas las personas que intervengan en el proceso, cualquiera sea el carácter de la intervención.
Las presentaciones no efectuadas dentro del horario judicial del día en que venza un plazo, solo podrán ser realizadas válidamente el día hábil inmediato posterior, y dentro de las 4 primeras horas del inicio de la actividad judicial, cualquiera sea la forma de su presentación.
(Modificación realizada el 18-11-2021 a partir de una propuesta de Ornela Piccinelli en la comisión de trabajo sobre personas en situación de vulnerabilidad. En la misma comisión, a propuesta de Ornela Piccinelli, Lorena Sarquis y Camila Beguiristain se modificó el nombre del Capítulo 10 “Situación de vulnerabilidad” por “Actuación procesal reforzada”).
Versión anterior
ARTÍCULO 229. Carácter. Los plazos son perentorios, con excepción de las disposiciones de este código para personas en situación de vulnerabilidad y del supuesto de acuerdo entre las partes con relación a actos procesales específicamente determinados.
El carácter perentorio de los plazos aplica a todas las personas que intervengan en el proceso, cualquiera sea el carácter de la intervención.
Las presentaciones no efectuadas dentro del horario judicial del día en que venza un plazo, solo podrán ser realizadas válidamente el día hábil inmediato posterior, y dentro de las 4 primeras horas del inicio de la actividad judicial, cualquiera sea la forma de su presentación.