Artículo 23° (actualizado)

Artículo 23°- La Autoridad de Aplicación del Poder Ejecutivo en coordinación con la autoridad competente en la materia, deberá diseñar y promover programas de capacitación y visibilización sobre la presente ley con el objetivo de incorporar la formación en ética pública, integridad y transparencia en los contenidos de enseñanza de todos los niveles educativos de la Provincia de Buenos Aires.

En el mismo sentido, se invita a las Universidades con sede en la provincia de Buenos Aires a incorporar y/o fortalecer contenidos sobre ética pública y transparencia en todas sus carreras.