ARTÍCULO 230. Ampliación especial de plazos.

ARTÍCULO 230 (actualizado). Ampliación especial de plazos. Cuando la parte cuente con actuación procesal reforzada o sea representada exclusivamente por una abogada a cargo del cuidado de niñas, niños, adolescentes, personas con  determinación judicial de apoyos para el ejercicio de la capacidad o con declaración de incapacidad, o por la defensa oficial, los plazos que este código establece para la interposición y contestación serán los siguientes: 

1) Para el recurso de apelación en forma restringida, de 7 días;

2) Para el recurso de apelación en forma amplia, de 14 días;

3) Para los recursos extraordinarios, de 15 días;

4) Para el incidente de nulidad, de 7 días.

El carácter de abogada a cargo del cuidado de niñas, niños, adolescentes, personas  con  determinación judicial de apoyos para el ejercicio de la capacidad o con declaración de incapacidad, se acredita con el certificado de nacimiento o la resolución judicial respectiva, en la primera presentación o dentro de los 10 días del nacimiento o de dictada la resolución.

La jueza o juez resolverá previo aviso a la otra parte y la resolución es inapelable.

(Modificación realizada el 18-11-2021 a partir de una propuesta de Ornela Piccinelli en la comisión de trabajo sobre personas en situación de vulnerabilidad. En la misma comisión, a propuesta de Ornela Piccinelli, Lorena Sarquis y Camila Beguiristain se modificó el nombre del Capítulo 10 “Situación de vulnerabilidad” por “Actuación procesal reforzada”).

Versión anterior

ARTÍCULO 230. Ampliación especial de plazos. Cuando la parte se encuentre en situación de vulnerabilidad, o sea representada exclusivamente por una abogada a cargo del cuidado de niñas, niños, adolescentes, personas con  capacidad restringida o incapaces, o por la defensa oficial, los plazos que este código establece para la interposición y contestación serán los siguientes: 

1) Para el recurso de apelación en forma restringida, de 7 días;

2) Para el recurso de apelación en forma amplia, de 14 días;

3) Para los recursos extraordinarios, de 15 días;

4) Para el incidente de nulidad, de 7 días.

El carácter de abogada a cargo del cuidado de niñas, niños, adolescentes, personas  con  capacidad restringida o incapaces, se acredita con el certificado de nacimiento o la resolución judicial respectiva, en la primera presentación o dentro de los 10 días del nacimiento o de dictada la resolución.

La jueza o juez resolverá previo aviso a la otra parte y la resolución es inapelable.