ARTÍCULO 236. Suspensión por razones especiales.
ARTÍCULO 236 (actualizado). Suspensión por razones especiales. A pedido de parte y sin aviso a la contraria, la jueza o juez dispondrá la suspensión del curso de los plazos procesales respecto de la peticionante cuando la persona afectada sea la única abogada o abogado que interviene por la parte y lo haya hecho al menos durante el equivalente a las dos terceras partes de la duración del proceso.
La suspensión procede si se acredita:
1) Parto, guarda con fines de adopción o adopción;
2) Internación hospitalaria de la abogada o abogado, de su cónyuge o conviviente. También se aplicará a las niñas, niños o adolescentes, personas con determinación judicial de apoyos para el ejercicio de la capacidad o con declaración de incapacidad a cargo, y a las y los de su cónyuge o conviviente siempre que convivan.
La suspensión no puede exceder los 10 días y la resolución debe señalar el día en el que los plazos se reanudan para la peticionante.
Las causales indicadas más arriba justifican también la inasistencia a audiencias.
La interrupción no se aplica al plazo del aviso previo al dictado de medidas cautelares.
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ARTÍCULO 236. Suspensión por razones especiales. A pedido de parte y sin aviso a la contraria, la jueza o juez dispondrá la suspensión del curso de los plazos procesales respecto de la peticionante cuando la persona afectada sea la única abogada o abogado que interviene por la parte y lo haya hecho al menos durante el equivalente a las dos terceras partes de la duración del proceso.
La suspensión procede si se acredita:
1) Parto, guarda con fines de adopción o adopción;
2) Internación hospitalaria de la abogada o abogado, de su cónyuge o conviviente. También se aplicará a las niñas, niños o adolescentes, con capacidad restringida o incapaces a cargo, y a las y los de su cónyuge o conviviente siempre que convivan.
La suspensión no puede exceder los 10 días y la resolución debe señalar el día en el que los plazos se reanudan para la peticionante.
Las causales indicadas más arriba justifican también la inasistencia a audiencias.
La interrupción no se aplica al plazo del aviso previo al dictado de medidas cautelares