ARTÍCULO 240. Resoluciones interlocutorias.
ARTÍCULO 240. Resoluciones interlocutorias. Las resoluciones interlocutorias deciden incidentes. Además de los requisitos enunciados en el artículo anterior, deben contener:
1) Los fundamentos.
2) La decisión expresa, positiva y precisa de las cuestiones planteadas.
3) El pronunciamiento sobre costos.