ARTÍCULO 240. Resoluciones interlocutorias.

ARTÍCULO 240. Resoluciones interlocutorias. Las resoluciones interlocutorias deciden incidentes. Además de los requisitos enunciados en el artículo anterior, deben contener:

1) Los fundamentos.

2) La decisión expresa, positiva y precisa de las cuestiones planteadas. 

3) El pronunciamiento sobre costos.