ARTÍCULO 243. Elaboración de enunciados de precedentes. Publicidad.
ARTÍCULO 243. Elaboración de enunciados de precedentes. Publicidad. En la forma establecida por las normas prácticas, los juzgados y cámaras de apelación deben elaborar y publicar regularmente enunciados de precedentes que reflejen la interpretación del derecho establecida en sus sentencias definitivas.
Tales enunciados deberán contener, además, una breve reseña de las circunstancias fácticas que sirvieron de causa a la regla decisoria.