ARTÍCULO 254. Formación del incidente. Actuaciones separadas.

ARTÍCULO 254. Formación del incidente. Actuaciones separadas. El incidente se formará con la presentación en que se promueva y con constancia de la resolución y de las demás actuaciones del proceso principal que lo motivan y que indiquen las partes. Tramitará por actuaciones separadas del proceso principal.