ARTÍCULO 255. Requisitos.
ARTÍCULO 255. Requisitos. Quien plantee el incidente deberá fundarlo clara y concretamente en los hechos y en el derecho, y ofrecer toda la prueba de que intente valerse.
ARTÍCULO 255. Requisitos. Quien plantee el incidente deberá fundarlo clara y concretamente en los hechos y en el derecho, y ofrecer toda la prueba de que intente valerse.