ARTÍCULO 257. Aviso y contestación.

ARTÍCULO 257. Aviso y contestación. Salvo el supuesto previsto en el artículo anterior, del incidente se dará aviso por 5 días a la otra parte para que lo conteste y ofrezca toda la prueba de que intente valerse.

El aviso se dará por 2 días en el caso de los procesos sumarísimo y simplificado.