ARTÍCULO 262. Admisibilidad.
ARTÍCULO 262. Admisibilidad. La acumulación de procesos individuales será admisible cuando:
1) Proceda la acumulación subjetiva de pretensiones, de conformidad con lo prescripto en el artículo 158 (Comunidad de partes facultativa).
2) La sentencia a dictarse en uno de ellos pueda producir cosa juzgada o efectos jurídicamente relevantes en otro de los procesos a acumular.