ARTÍCULO 262. Admisibilidad.

ARTÍCULO 262. Admisibilidad. La acumulación de procesos individuales será admisible cuando:

1) Proceda la acumulación subjetiva de pretensiones, de conformidad con lo prescripto en el artículo 158 (Comunidad de partes facultativa).

2) La sentencia a dictarse en uno de ellos pueda producir cosa juzgada o efectos jurídicamente relevantes en otro de los procesos a acumular.