ARTÍCULO 263. Requisitos de procedencia.
ARTÍCULO 263. Requisitos de procedencia. La acumulación será procedente cuando, además de darse alguno de los supuestos de admisibilidad establecidos en el artículo anterior, se reúnan los siguientes requisitos:
1) Que los procesos se encuentren en la misma instancia.
2) Que puedan resolverse por los mismos trámites. Excepcionalmente, podrán acumularse procesos de conocimiento o ejecución sujetos a distintos trámites cuando resulte indispensable porque la sentencia a dictarse en uno de ellos pueda producir cosa juzgada o efectos jurídicamente relevantes en otro de los procesos a acumular. En tal supuesto, la jueza o juez asignará al proceso acumulado el trámite que permita el debate más acabado del caso.
3) Que el juzgado a quien corresponda entender en los procesos acumulados sea competente por razón de la materia.
4) Que el estado de los procesos permita su tramitación conjunta, sin producir demora perjudicial e injustificada en el trámite del o los que estuvieran más avanzados.