ARTÍCULO 27. Forma de promoverla
ARTÍCULO 27. Forma de promoverla. La recusación se promoverá ante la jueza o juez recusada o recusado, o cámara de apelación o la Suprema Corte. .
En la presentación se expresarán las causas de la recusación y se ofrecerá y acompañará toda la prueba