ARTÍCULO 272. Modo y oportunidad.
ARTÍCULO 272. Modo y oportunidad. La acumulación se ordenará de oficio o a pedido de parte, en cualquier etapa del proceso hasta el momento de quedar en estado de dictar sentencia.
ARTÍCULO 272. Modo y oportunidad. La acumulación se ordenará de oficio o a pedido de parte, en cualquier etapa del proceso hasta el momento de quedar en estado de dictar sentencia.