ARTÍCULO 274. Resolución que admite la acumulación.

ARTÍCULO 274. Resolución que admite la acumulación. La resolución que admite la acumulación determinará el estado procesal en que quedarán cada uno de los procesos colectivos acumulados, cuáles se suspenden en su tramitación y qué actos procesales deberán realizarse nuevamente en el principal a fin de garantizar a todas las partes la debida participación en la producción de las pruebas o contradicción respecto de los hechos relevantes que se encuentren planteados en los procesos acumulados.

La resolución será notificada a las partes y comunicada a las juezas o jueces ante quienes tramiten los procesos cuya acumulación se ordena.