ARTÍCULO 278. Oportunidad y presupuesto.

ARTÍCULO 278. Oportunidad y presupuesto. Las medidas cautelares podrán ser solicitadas antes o después de planteada la demanda, a menos que de la ley resulte que deben entablarse previamente.

El pedido deberá expresar:

1) el derecho que se pretende asegurar y de qué modo su existencia y alcance resulta verosímil;

2) el peligro de que la ejecución de la sentencia resulte imposible o ineficaz;

3) la medida que se pide;

4) la disposición de la norma en que se funda;

5) el cumplimiento de los requisitos que corresponden, en particular, a la medida requerida, y

6) el daño que podría generar dar aviso del pedido si se solicita que se prescinda.