ARTÍCULO 278. Oportunidad y presupuesto.
ARTÍCULO 278. Oportunidad y presupuesto. Las medidas cautelares podrán ser solicitadas antes o después de planteada la demanda, a menos que de la ley resulte que deben entablarse previamente.
El pedido deberá expresar:
1) el derecho que se pretende asegurar y de qué modo su existencia y alcance resulta verosímil;
2) el peligro de que la ejecución de la sentencia resulte imposible o ineficaz;
3) la medida que se pide;
4) la disposición de la norma en que se funda;
5) el cumplimiento de los requisitos que corresponden, en particular, a la medida requerida, y
6) el daño que podría generar dar aviso del pedido si se solicita que se prescinda.