ARTÍCULO 279. Facultades de oficio.
ARTÍCULO 279. Facultades de oficio. Si la jueza o juez advierte la existencia de riesgo para la integridad psicofísica de alguna persona, podrá dictar medidas cautelares de oficio.
Igual facultad podrá ejercer cuando otras leyes la o lo autoricen para eso.
La jueza o juez decidirá si corresponde dar aviso, en los términos del artículo