ARTÍCULO 287. Modificación.

ARTÍCULO 287. Modificación. La parte peticionante podrá pedir la ampliación, mejora o sustitución de la medida cautelar ordenada, si justifica que ésta no cumple adecuadamente la función de garantía de efectividad a la que está destinada.

La parte a quien se impone la medida podrá requerir la morigeración o su sustitución por otra que le resulte menos perjudicial, siempre que garantice suficientemente el derecho de la peticionante.

La resolución se dictará previo aviso a la otra parte por el plazo de 5 días, que la jueza o juez podrá abreviar según las circunstancias.