Artículo 29° (actualizado)
Artículo 29°- Integración del Consejo Consultivo de la Sociedad Civil. El Consejo Consultivo de la Sociedad Civil estará integrado, a partir de la adhesión voluntaria, por:
a) Organizaciones de la sociedad civil.
b) Universidades e Instituciones de Educación Superior No Universitarias.
c) Colegios Profesionales establecidos por ley.
Cada sector contará con un/a representante en la Comisión Provincial de Ética Pública y Transparencia y un/a suplente, quienes se elegirán por sus pares, con una duración en el cargo de 1 (un) año, renovable por única vez por un período adicional.