ARTÍCULO 29. Rechazo inmediato

ARTÍCULO 29. Rechazo inmediato. Si en la presentación mencionada en el artículo 27 (Forma de promoverla) no se alega concretamente alguna de las causales contenidas en el artículo 25 (Recusación. Causales), o si se presenta fuera de la oportunidad prevista en el artículo 26 (Oportunidad), la recusación será desestimada inmediatamente.