ARTÍCULO 292. Responsabilidad.

ARTÍCULO 292. Responsabilidad. Cuando se disponga levantar una medida cautelar por cualquier motivo que demuestre que la parte requirente abusó o se excedió en el derecho que la norma otorga para obtenerla, la jueza o juez la condenará  a pagar los daños y perjuicios si la otra parte lo solicitó junto con el pedido de levantamiento.

La determinación del monto de la reparación se tramitará, a criterio de la jueza o juez, por la vía sumarísima o simplificada. La decisión será irrecurrible.

Solo se podrá optar por promover una acción autónoma de daños y perjuicios cuando la parte afectada por la medida cautelar pedida sin derecho no haya solicitado la condena al pago de daños y perjuicios junto con su levantamiento.