ARTÍCULO 294. Traba de embargo de cosas muebles.

ARTÍCULO 294. Traba de embargo de cosas muebles. El embargo se trabará mediante mandamiento, en la forma y por las personas que determinen las normas prácticas.

Se practicará aun cuando la parte deudora no esté presente, de lo que se dejará constancia.

Se requerirá a la parte destinataria de la medida que manifieste si los muebles se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen y, en su caso, por orden de qué jueza o juez, en qué actuaciones, y el nombre, domicilio y datos de contacto de las o los acreedores. Si la parte embargada no se encuentra o desconoce esa información, se le notificará en la misma diligencia que debe brindar la información ante la oficina de gestión judicial en el plazo de 5 días.