ARTÍCULO 298. Obligación de la depositaria.

ARTÍCULO 298. Obligación de la depositaria. La depositaria de cosas embargadas a la orden judicial deberá presentarlas dentro de 24 horas de haber sido intimada judicialmente al efecto. Si no lo hace, se remitirán los antecedentes al órgano penal competente. No podrá eludir la entrega invocando el derecho de retención.